Casación No. 38-2015

Sentencia del 10/11/2015

“... Esta Cámara advierte que en la sentencia impugnada la Sala tiene por acreditado en forma contundente, que: “… no se discute la posesión del inmueble, sino la forma y documentos que utilizó la demandada para promover las Diligencias de Titulación Supletoria…”, incluso la propia Sala al referirse al artículo 630 del Código Civil, manifiesta que no es únicamente la discontinuidad de la posesión el elemento para la declaratoria de una titulación supletoria, sino poseer un justo título, del cual carece la parte demandada, o sea la casacionista, siendo esa la razón por la que en dicho fallo la Sala sentenciadora además de confirmar la sentencia apelada, ordena que se certifique lo conducente para que se inicie la persecución penal por la posible comisión de un ilícito penal.
Lo anteriormente expuesto, permite determinar que la recurrente, a través del caso de procedencia que se ha mencionado y con base en la norma jurídica que denuncia como infringida, pretende que se modifique la situación fáctica que la Sala tuvo por acreditada, lo cual como ya se expuso no es permitido de conformidad con la naturaleza del submotivo invocado...”